Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lunes 18 de Mayo de 2020


Sr. Presidente de Distrito / Asociación

En respuesta a las gestiones que la CONFECLISA viene desempeñando, y tal como se había adelantado: el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, acaba de publicar la Decisión Administrativa 817 que contiene varios anexos descriptivos, mediante la cual, entre otras disposiciones, instruye a la AFIP que extienda los beneficios del ATP a establecimientos de Salud y acompaña una nómina indicando razón social y CUIT.

A pesar que muchos establecimientos se encuentran en similar situación que el resto, no han sido incluidos en esta Decisión. Por tal motivo, solicitamos nos hagan llegar RAZON SOCIAL y CUIT de los que permanecen sin el beneficio del Salario Complementario y han efectuado su inscripción en el Programa ATP, correspondiente al mes de Abril.

A su vez, La AFIP, mediante la RG 4716 habilitó nuevamente el sistema de registración al Programa de ATP para el mes de Mayo, estando vigente el plazo hasta este JUEVES 21.

Los establecimientos que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de mayo y las que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado deben efectuar el trámite (vía web) también de esta segunda etapa.

Durante la registración, la AFIP presentará a cada empleador la información sobre su facturación electrónica referida a los meses que contempla y sólo se deberá ingresar en el sistema información referida a las operaciones facturadas con controladores fiscales y/o en forma manual.

Dr. José Luis Sánchez Rivas
Presidente



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