Ciudad Autónoma de buenos Aires, 7 de Mayo de 2020

Sr. Presidente de Distrito/Asociación:

En el marco del ejercicio de la crisis que afecta a todo el país, FATSA, CONFECLISA y el resto de firmantes del CCT 122/75, han evaluado la situación derivada de la irrupción del COVID-19, por lo que se acordó implementar un régimen por el cual las empresas podrán efectivizar suspensiones a partir del 1 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020, siempre que siga presente la situación que afecta a empresas de la actividad de la Salud.

Aquellas instituciones que adhieran en forma expresa a los términos del presente acuerdo y decidan aplicar suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT, deberán cursar una comunicación por escrito al MTEySS con la identificación del expediente donde se tramita la homologación de este acuerdo marco.

Solo deberán abonar las asignaciones dinerarias como prestaciones no remunerativas en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o.

Dichas prestaciones no remunerativas se calcularán sobre el salario mensual neto que hubieran percibido cada trabajador prestando servicios de manera normal y habitual durante el periodo de vigencia de este acuerdo y alcanzarán a los siguientes valores:

  1. Ochenta y cinco por ciento (85%) del salario mensual neto, para quienes hubieran debido percibir salarios mensuales netos de hasta $ 70.000 (pesos setenta mil) inclusive durante la suspensión
  2. Setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto para quienes hubieran debido percibir salarios mensuales netos de más de $ 70000 (pesos setenta mil) durante la suspensión

La prestación se deberá abonar respetando los plazos habituales de pago de salarios y se instrumentará en los recibos de pago como "Prestación No Remunerativa COVID-19".

Debido al carácter especial de prestaciones no remunerativas los empleadores solo tributaran los aportes y contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661 (Obra Social) y los trabajadores realizarán los aportes sindicales, en ambos casos calculados sobre el monto que perciba efectivamente cada dependiente.

Aquellas empresas que adhieran a este convenio, no podrán disminuir por su sola voluntad, salvo justa causa o por finalización de contrato a plazo fijo o eventual, la nómina de personal durante la vigencia de este acuerdo, ademas se remarca que no será aplicable para aquellos casos que se utilice el teletrabajo. 

Consulte aquí el texto completo del acuerdo mientras quedamos en aguardo del número de Expediente que la autoridad laboral deberá suministrar. 

Rogamos difundir ampliamente entre sus asociados.

Dr. José Luis Sánchez Rivas     
Presidente                                      

(54 11) 5256-5093
www.confeclisa.com.ar
@confenews