Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Enero de 2021

Sr. Presidente de Asociación/Distrito:

                                                     

                                                                  Asunto: REPRO II – Sector Salud

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la resolución 1027, determinó que la inscripción al “Programa REPRO II” tenga una periodicidad mensual, estableciendo ciertas consideraciones a los empleadores del Sector de la Salud.

En el caso de empresas que cuenten con menos de 800 dependientes: solo será exigible la certificación de la información de la empresa firmada por su representante legal. Si se supera dicho parámetro deberá ser firmada por un Contador Público con certificación ante el consejo profesional de la jurisdicción que corresponda.

Para acceder al “Programa” que ya se encentra vigente, los empleadores deberán presentar cierta información requerida como ser: nómina de personal dependiente, remuneración total y la CBU de los mismos, ingresando desde la página de la AFIP.

En caso de que el empleador o la empleadora presente una variación interanual de la facturación negativa y resulte preclasificado: el servicio ATP (página de AFIP) habilitará una pantalla que permitirá realizar la inscripción al REPRO II y deberá adjuntar la documentación adicional solicitada.

Se aguarda que el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa” defina los parámetros específicos para el Sector Salud, basándose en los reclamos y adecuaciones que la FAPS-Federación Argentina de Prestadores de Salud- integrada por la CONFECLISA,  ha efectuado ante las máximas autoridades de gobierno.

Esta normativa es de aplicación general a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, a excepción del requisito sobre certificación contable, aplicable desde los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020 inclusive.

Acceda aquí texto completo de la Resolución 1027/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Dr. José Luis Sánchez Rivas
Presidente