CCT 122/75 Acuerdo paritario de Julio 2021

Interpretación de Art. 4º y 5º


Con motivo del Acuerdo Paritario CCT 122/75, firmado el pasado 29 de Julio, y de su Homologación, mediante la Resolución 2021-988-APN-ST#MT de fecha 4/8/2021, ponemos a disposición el siguiente texto interpretativo, elaborado por esta CONFECLISA , sobre la base del referido instrumento, el espíritu de su articulado y los conceptos discutidos en las diversas reuniones del ámbito Paritario; aclaramos que se trata de una interpretación y no de una recomendación, por lo que cada establecimiento deberá efectuar la debida consulta sobre el temperamento a seguir en cada caso particular, en base a la opinión profesional de sus respectivos asesores contables, tributarios, impositivos y legales.

En cuanto al ARTICULO 4, segundo renglón, debió decir 30/06/2021 motivo por el cual el error fue subsanado consignándose la fecha correcta. Por lo tanto: se mantiene el mismo tratamiento de los incrementos conceptualizados en la firma de acuerdos anteriores, esto es, que la diferencia entre los salarios acordados en esta última paritaria y los vigentes hasta el 30-06-2021, tendrán carácter NO CONTRIBUTIVO, pero solo respecto de la Seguridad Social. Esto significa, que lo único que no abonarán, serán las contribuciones (alivio para el Empleador) pero sí se le efectuaran al trabajador todas las retenciones sobre los nuevos básicos y se depositaran, junto con lo correspondiente a los aportes y contribuciones convencionales y de obra social.

En lo que respecta al ARTICULO 5: se refiere a las cifras incorporadas a los básicos en el Acuerdo firmado el 25/8/2020, que se incorporaron a los básicos de la siguiente forma: $ 4.000 en Julio, $ 4.500 en septiembre, $ 6.000 en Noviembre y $ 7.000 en Diciembre. Estas sumas fueron establecidas como no remunerativas, de modo que solo abonarían aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y contribuciones (patronales) a la obra social. El tratamiento que se les había otorgado a estos incrementos (no remunerativos), contenidos en las nuevas escalas, se prorrogó desde el 01-01-2021 hasta 30-06-2022 inclusive, debiendo abonar el Empleador las contribuciones a la obra social pero el trabajador, debe efectuar los aportes sindicales y de obra social.


CONFECLISA 05-08-2021



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