Ciudad Autónoma de Buenos Aires, viernes 27 de marzo de 2020

 
Días atrás, a través de la sanción del Decreto 300, oportunamente difundido por CONFECLISA, se dio a conocer el beneficio obtenido, de reducción de las Contribuciones de la Seguridad Social, permitiendo volver a descontar un Mínimo No Imponible mayor al momento de la liquidación individual de la remuneraciones en el sistema "en linea" desde la pagina de AFIP, para el pago de las cargas sociales. 

Debido a que hasta este momento, la AFIP aun no ha adaptado e implementado las modificaciones al sistema para permitir que los establecimientos de salud incorporen esa mayor detracción, desde la CONFECLISA se sugiere dejar evidencia de dicha situación ante el Organismo Fiscal mediante una nota (Multinota F 206/I) expresando el inconveniente y solicitando la prorroga del pago de las obligaciones hasta tanto se puede operar con el beneficio.

No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, se recuerda que lo conveniente para cada entidad es su análisis individual respecto a la condición y oportunidad que sus respectivos asesores indiquen.

Se adjunta modelo de nota recomendada que fue elaborada junto a otras Cámaras del Sector.


Descargar archivo.

Dr. José Luis Sánchez Rivas          Dr. Víctor Lozze
Presidente                                        Secretario


(54 11) 5256-5093
www.confeclisa.com.ar
@confenews